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Propaganda politica daniña a la salud
#1

Ramón Cordero G.

Ocurrió lo que en cualquier nación democrática moderna hubiera parecido imposible. Por orden del Supremo Consejo de Magistrados, tendrá que limitarse el número de promocionales políticos que se presentan en la radio y la televisión. De no ser así, los anunciantes tendrán que advertir de sus nocivos efectos en la sociedad, al igual que las cajetillas de los cigarrillos o las bebidas alcohólicas.
Algunas referencias

La disposición judicial tiene como antecedente la demanda interpuesta por una ciudadana común y corriente, la señora Franca Guerra, pero se encuentra apoyada por el Instituto Nacional Especializado de Salud Mental, donde se pudo documentar la evidencia de los daños sufridos por la paciente.

En una consulta de rutina, la señora Guerra manifestó a los especialistas su inquietud por estar desarrollando una sensación de persecución a través de los medios de comunicación. Refería que luego de ver o escuchar, una y otra vez, los promocionales en los que los políticos en campaña prometían o las instancias de gobiernos manifestaban sus logros, a ella le quedaba la sensación de hostigamiento al no poder evadirles haciendo cambio de canal, sustituyendo la televisión por un radio receptor o variando la estación en escucha.

Poco después, a esta especie de paranoia se sumó un cuadro de sintomatología depresiva ocasionado por la decepción del engaño real o ficticio, cuando ella comparaba su percepción como ciudadana y el discurso de los promocionales.

Estas asimetrías entre lo prometido y lo esperado, o entre lo afirmado en palabras y lo obtenido en resultados, desencadenó el inicio de un episodio esquizofrénico, detonante que determinó el apoyo decidido de los especialistas del INESM, quienes consideran que su primer deber es con el paciente.
Documentando los hechos

A pesar de que la causa judicial se mantuvo en el más estricto secreto durante meses —por los efectos políticos que podrían derivar—, el dictamen final en primera instancia de los magistrados consistió en un veredicto que negaba la existencia de evidencia científica suficiente que sustentara la demanda.

De ahí surgió el protocolo de investigación que terminaría por inclinar la balanza a favor de la demandante. Con un amplio grupo de voluntarios convocados por el Instituto Nacional Especializado en Salud Mental, se procedió a repetir la situación experimentada por la señora Franca Guerra, en la que los sujetos se vieron expuestos una y otra vez al material publicitario, pero formando grupos que recibirían dosis variables de estimulo promocional.

Los resultados fueron más que reveladores e indiscutibles desde el punto de vista científico. Con un margen de error inferior al 0.01 %, se pudo comprobar que las personas sometidas a un tratamiento con menos de 5 repeticiones de cada uno de los mensajes comerciales, tan sólo desarrollaron reacciones de enojo moderado, pero que no ponían en riesgo su salud mental. La irritación era manejable y tan sólo contribuyó a acrecentar la ya deteriorada imagen de los promotores de los anuncios de marras.

Por el contrario, al incremento en el número de exposiciones, los voluntarios comenzaron a experimentar sintomatologías nerviosas y desórdenes mentales directamente proporcionales al número de mensajes.
Haciendo jurisprudencia

Con los elementos antes mencionados, el Supremo Tribunal fundamentó la disposición correspondiente. Cuando uno de estos mensajes de promoción sea incluido por más de cinco ocasiones diarias en cualquier medio electrónico, en la parte inferior de la pantalla —en el caso de la televisión— o en los últimos segundos de la emisión radiofónica, con toda claridad y sin fondo sonoro distractor, explícitamente debe incluirse la leyenda de advertencia.

En el anteproyecto reglamentario la comisión encargada ha sugerido que, a selección expresa de los publicistas, se use cualquiera de los siguientes:

* “La exposición reiterada a este promocional puede ser dañina para la salud”.

* “Escuchar este mensaje con abuso, puede ser causa de severo daño a su estabilidad emocional”.

* “Dejar de atender a este promocional, puede disminuir el riesgo de padecer un desorden nervioso”.

El futuro de este tipo de publicidad

Aun cuando la sentencia es considerada como un importante avance en materia regulatoria que permitirá mejorar los niveles de bienestar de los ciudadanos y mantendrá el respeto a su derecho de no ser bombardeados con este tipo de estímulos nocivos, es de esperar que la contraparte haga uso de su derecho de apelación.

Así y todo, a pesar del riesgo de que la importante medida sea desechada mediante procesos legales posteriores, el precedente conseguido por los ciudadanos de la República Mítica de Utopía es ejemplar para el resto del mundo y ayudará a promover prácticas políticas más responsables y consideradas en el resto del mundo.

Si desea conocer la situación actual del proceso
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#2

Por eso nada mejor que un buen libro, un buen videojuego o un buen DVD que ver la tele.

Marco Antonio Arenas Chipola fue expulsado por insultar a mujeres y reclutador para sectas. Se confirma en el año 2009 que ha sido reclutado por la secta templo de la serpiente emplumada, y que realizó robo de un perro con pedigree hacia nuestra AC, además de despojo a su maestro de artes Marciales, Hoffner Long.
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