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PGR diciembre 2008
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El dia de Hoy la persona responsable del Ministerio Publico me comentó que NO PROCEDE la denuncia de Julio Diana del 2 de octubre POR NO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO y que se considera No ejercicio de la accion penal en definitiva contra nosotros y suspension temporal para que en el futuro se proceda por la falsedad de declaraciones en las que incurrio de manera comprobable, pero al ser mismo evento sería al doble.

El problema es que al presentar pruebas de delitos por la ley de cultos religiosos, pasa a ser competencia de la PGR y por lo mismo se van a hacer guajes.

Sin embargo, siguen activas varias irregularidades fuertes que estan viendose en otras dependencias, por l oque probablemente el ministerio publico trate de sepultar la averiguacion:

1 - no se le hizo examen toxico a Julio Diana
2 - No se le hizo pericial psicologico
3 - Se le aceptó un documento caducado porque no tiene personalidad juridica

Ademas Julio Diana no puede inconformarse con el no ejercicio de la accion penal, porque en el momento se le procesa por delito de fraude (por asociacion religiosa), encubrimiento y otros mas, además se le pide reparacion del daño si trata de hacer algo.

Es decir, si alguna vez la reabre el ministerio publico, tendria que pagar Julio Diana cinco meses de mi sueldo por concepto de reparación del daño... y se le abren otros diez a doce delitos.

Lo de la secta tolteca y sus ilicitos de la ley de cultos, lo pondré pronto para prevenir sobre el fraude genérico y delitos de fondo y forma diversos por lo queno puede ser asociacion religiosa. Informacion en estos dias de manera publica.
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PGR diciembre 2008 - por admin - 12-09-2008, 07:51 PM
PGR diciembre 2008 - por admin - 12-19-2008, 01:16 AM

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